Ejecución de los actos administrativos
Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.
Alcance exacto
Artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.
Mapa de conceptos verificables
- Artículo 97 — Título. Aplicar la exigencia de título jurídico previo a la ejecución material.
- Artículo 98 — Ejecutoriedad. Determinar cuándo un acto es inmediatamente ejecutivo.
- Artículo 99 — Ejecución forzosa. Delimitar la potestad de ejecución forzosa y sus excepciones.
- Artículo 100 — Medios de ejecución forzosa. Enumerar los medios de ejecución forzosa y el criterio de elección.
- Artículo 101 — Apremio sobre el patrimonio. Aplicar el apremio sobre el patrimonio como medio de ejecución.
- Artículo 102 — Ejecución subsidiaria. Delimitar la ejecución subsidiaria y su presupuesto.
- Artículo 103 — Multa coercitiva. Aplicar la multa coercitiva y su compatibilidad con la sanción.
- Artículo 104 — Compulsión sobre las personas. Delimitar la compulsión sobre las personas y sus límites.
- Artículo 105 — Prohibición de acciones posesorias. Aplicar la exigencia de autorización para entrar en domicilio.
Fichas pedagógicas trazables
Artículo 97 — Título
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar la exigencia de título jurídico previo a la ejecución material.
- Qué establece: Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. 2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Administraciones Públicas
- Qué memorizar: Las Administraciones no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
- Trampa frecuente de examen: Sin resolución previa y sin notificación al interesado, la ejecución material es vía de hecho.
Artículo 98 — Ejecutoriedad
- Objetivo de aprendizaje: Determinar cuándo un acto es inmediatamente ejecutivo.
- Qué establece: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que: a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto. b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. c) Una disposición establezca lo contrario.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Administración autora del acto
- Qué memorizar: Los actos administrativos serán inmediatamente ejecutivos salvo que se produzca la suspensión, se trate de una resolución de un procedimiento sancionador contra la que quepa recurso ordinario, o una disposición establezca lo contrario.
- Trampa frecuente de examen: La ejecutividad inmediata cede cuando el acto necesita aprobación superior o cuando la resolución sancionadora aún admite recurso ordinario en vía administrativa.
Artículo 99 — Ejecución forzosa
- Objetivo de aprendizaje: Delimitar la potestad de ejecución forzosa y sus excepciones.
- Qué establece: Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Administraciones Públicas
- Qué memorizar: Las Administraciones podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución o la Constitución o la ley exijan la intervención de un órgano judicial.
- Trampa frecuente de examen: El apercibimiento previo es requisito de la ejecución forzosa, no un trámite prescindible.
Artículo 100 — Medios de ejecución forzosa
- Objetivo de aprendizaje: Enumerar los medios de ejecución forzosa y el criterio de elección.
- Qué establece: La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas. 2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órganos administrativos
- Qué memorizar: La ejecución forzosa se efectuará por apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o compulsión sobre las personas, respetando siempre el principio de proporcionalidad.
- Trampa frecuente de examen: Si fueran posibles varios medios, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual; y la compulsión sobre las personas exige respeto a los derechos fundamentales.
Artículo 101 — Apremio sobre el patrimonio
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar el apremio sobre el patrimonio como medio de ejecución.
- Qué establece: Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio. 2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Administración acreedora
- Qué memorizar: Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida, se seguirá el procedimiento de apremio previsto en las normas reguladoras del procedimiento de recaudación.
- Trampa frecuente de examen: No puede emplearse el apremio sobre el patrimonio sin que exista acto administrativo previo que sirva de fundamento a la cantidad exigida.
Artículo 102 — Ejecución subsidiaria
- Objetivo de aprendizaje: Delimitar la ejecución subsidiaria y su presupuesto.
- Qué establece: Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. 2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. 3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Administración actuante
- Qué memorizar: Hay ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado; se realiza a costa del obligado.
- Trampa frecuente de examen: La ejecución subsidiaria exige que el acto no sea personalísimo; su importe puede liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Artículo 103 — Multa coercitiva
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar la multa coercitiva y su compatibilidad con la sanción.
- Qué establece: Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Administraciones Públicas
- Qué memorizar: Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado, cuando así lo autoricen las leyes y en la forma y cuantía que estas determinen.
- Trampa frecuente de examen: La multa coercitiva es independiente y compatible con la sanción que pueda imponerse por el mismo hecho: no vulnera el non bis in idem porque no es una sanción.
Artículo 104 — Compulsión sobre las personas
- Objetivo de aprendizaje: Delimitar la compulsión sobre las personas y sus límites.
- Qué establece: Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Administraciones Públicas
- Qué memorizar: Los actos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice.
- Trampa frecuente de examen: Si se trata de obligaciones personalísimas de hacer, no cabe compulsión: procede el resarcimiento de daños o la multa coercitiva.
Artículo 105 — Prohibición de acciones posesorias
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar la exigencia de autorización para entrar en domicilio.
- Qué establece: No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. TÍTULO V De la revisión de los actos en vía administrativa CAPÍTULO I Revisión de oficio
- Sujeto u órgano al que se refiere: Administraciones Públicas
- Qué memorizar: Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones deberán obtener el consentimiento del mismo o la oportuna autorización judicial.
- Trampa frecuente de examen: La potestad de ejecución forzosa no incluye la entrada en domicilio: sin consentimiento hace falta autorización judicial.
Criterio de dominio
Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.
