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Xunta · Procedimiento administrativo común

Revisión de oficio

Norma que estás estudiando

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículos de esta unidad

106 · 107 · 108 · 109 · 110 · 111

Revisión de oficio

Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.

Alcance exacto

Artículos 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.

Mapa de conceptos verificables

  • Artículo 106 — Revisión de disposiciones y actos nulos. Aplicar la revisión de oficio de actos nulos y su dictamen preceptivo.
  • Artículo 107 — Declaración de lesividad de actos anulables. Delimitar la declaración de lesividad y su plazo.
  • Artículo 108 — Suspensión. Aplicar la suspensión durante la revisión de oficio.
  • Artículo 109 — Revocación de actos y rectificación de errores. Distinguir revocación de actos desfavorables y rectificación de errores.
  • Artículo 110 — Límites de la revisión. Aplicar los límites al ejercicio de las facultades de revisión.
  • Artículo 111 — Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado. Aplicar la inadmisión a trámite en la revisión de oficio.

Fichas pedagógicas trazables

Artículo 106 — Revisión de disposiciones y actos nulos

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar la revisión de oficio de actos nulos y su dictamen preceptivo.
  • Qué establece: Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administraciones Públicas, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente
  • Qué memorizar: Las Administraciones, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, declararán de oficio la nulidad de los actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso en plazo, en los supuestos del artículo 47.1.
  • Trampa frecuente de examen: La revisión de actos nulos no tiene plazo, pero exige dictamen FAVORABLE del órgano consultivo: sin él no puede declararse la nulidad.

Artículo 107 — Declaración de lesividad de actos anulables

  • Objetivo de aprendizaje: Delimitar la declaración de lesividad y su plazo.
  • Qué establece: Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administraciones Públicas
  • Qué memorizar: Las Administraciones podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • Trampa frecuente de examen: La declaración de lesividad no anula: solo abre la vía judicial. Debe adoptarse antes de que transcurran cuatro años desde que se dictó el acto.

Artículo 108 — Suspensión

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar la suspensión durante la revisión de oficio.
  • Qué establece: Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente para la revisión
  • Qué memorizar: Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto cuando esta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  • Trampa frecuente de examen: La suspensión en revisión de oficio es potestativa y exige el riesgo de perjuicios de imposible o difícil reparación.

Artículo 109 — Revocación de actos y rectificación de errores

  • Objetivo de aprendizaje: Distinguir revocación de actos desfavorables y rectificación de errores.
  • Qué establece: Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administraciones Públicas
  • Qué memorizar: Las Administraciones podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, y rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos.
  • Trampa frecuente de examen: Solo se revocan los actos de gravamen o desfavorables; los favorables se revisan por nulidad o por lesividad, nunca por revocación libre.

Artículo 110 — Límites de la revisión

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar los límites al ejercicio de las facultades de revisión.
  • Qué establece: Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administraciones Públicas
  • Qué memorizar: Las facultades de revisión no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
  • Trampa frecuente de examen: El límite de la revisión opera incluso frente a actos nulos de pleno derecho: la imprescriptibilidad de la acción no es absoluta.

Artículo 111 — Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar la inadmisión a trámite en la revisión de oficio.
  • Qué establece: En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: a) El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente
  • Qué memorizar: En los procedimientos de revisión iniciados a solicitud del interesado, el órgano podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite sin necesidad de recabar dictamen cuando no se base en alguna de las causas de nulidad o carezca manifiestamente de fundamento.
  • Trampa frecuente de examen: La inadmisión también procede cuando se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

Criterio de dominio

Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.