Recursos administrativos: principios generales
Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.
Alcance exacto
Artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.
Mapa de conceptos verificables
- Artículo 112 — Objeto y clases. Delimitar el objeto y las clases de recursos administrativos.
- Artículo 113 — Recurso extraordinario de revisión. Situar el recurso extraordinario de revisión frente a actos firmes.
- Artículo 114 — Fin de la vía administrativa. Identificar qué actos ponen fin a la vía administrativa.
- Artículo 115 — Interposición de recurso. Determinar el contenido del escrito de interposición del recurso.
- Artículo 116 — Causas de inadmisión. Enumerar las causas de inadmisión de los recursos.
- Artículo 117 — Suspensión de la ejecución. Aplicar la regla de no suspensión y sus excepciones.
- Artículo 118 — Audiencia de los interesados. Aplicar la audiencia y los límites de la prueba en vía de recurso.
- Artículo 119 — Resolución. Aplicar el contenido de la resolución del recurso y la prohibición de reforma peyorativa.
- Artículo 120 — Pluralidad de recursos administrativos. Aplicar la suspensión por pendencia de recursos con idéntico fundamento.
Fichas pedagógicas trazables
Artículo 112 — Objeto y clases
- Objetivo de aprendizaje: Delimitar el objeto y las clases de recursos administrativos.
- Qué establece: Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Interesados
- Qué memorizar: Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados podrán interponerse los recursos de alzada y potestativo de reposición, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión.
- Trampa frecuente de examen: Solo son recurribles los actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo, determinan la imposibilidad de continuar, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Artículo 113 — Recurso extraordinario de revisión
- Objetivo de aprendizaje: Situar el recurso extraordinario de revisión frente a actos firmes.
- Qué establece: Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Interesados
- Qué memorizar: Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la ley.
- Trampa frecuente de examen: El recurso extraordinario de revisión solo procede contra actos FIRMES y por causas tasadas; no es una segunda instancia ordinaria.
Artículo 114 — Fin de la vía administrativa
- Objetivo de aprendizaje: Identificar qué actos ponen fin a la vía administrativa.
- Qué establece: Ponen fin a la vía administrativa: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órganos administrativos
- Qué memorizar: Ponen fin a la vía administrativa, entre otras, las resoluciones de los recursos de alzada, las resoluciones de los procedimientos de impugnación sustitutivos y las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico.
- Trampa frecuente de examen: La resolución del recurso de alzada agota siempre la vía; la del recurso de reposición también, porque la reposición ya presupone un acto que la agotaba.
Artículo 115 — Interposición de recurso
- Objetivo de aprendizaje: Determinar el contenido del escrito de interposición del recurso.
- Qué establece: La interposición del recurso deberá expresar: a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Interesado recurrente
- Qué memorizar: La interposición del recurso expresará el nombre del recurrente, el acto que se recurre y la razón de su impugnación, el lugar para notificaciones y el órgano al que se dirige.
- Trampa frecuente de examen: El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Artículo 116 — Causas de inadmisión
- Objetivo de aprendizaje: Enumerar las causas de inadmisión de los recursos.
- Qué establece: Serán causas de inadmisión las siguientes: a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Carecer de legitimación el recurrente. c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente para resolver
- Qué memorizar: Serán causas de inadmisión, entre otras, la incompetencia del órgano, la falta de legitimación, que el acto no sea susceptible de recurso, haber transcurrido el plazo y carecer manifiestamente de fundamento.
- Trampa frecuente de examen: Inadmitir no es desestimar: la inadmisión no entra en el fondo, pero debe ser motivada y es recurrible.
Artículo 117 — Suspensión de la ejecución
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar la regla de no suspensión y sus excepciones.
- Qué establece: La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano a quien competa resolver el recurso
- Qué memorizar: La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
- Trampa frecuente de examen: Si transcurre un mes desde la solicitud de suspensión sin que el órgano se pronuncie, la suspensión se entiende acordada: es un silencio positivo específico.
Artículo 118 — Audiencia de los interesados
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar la audiencia y los límites de la prueba en vía de recurso.
- Qué establece: Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano instructor del recurso
- Qué memorizar: Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince.
- Trampa frecuente de examen: No se admitirán hechos, documentos ni alegaciones del recurrente cuando, habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones, no lo haya hecho.
Artículo 119 — Resolución
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar el contenido de la resolución del recurso y la prohibición de reforma peyorativa.
- Qué establece: La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. 2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano que resuelve el recurso
- Qué memorizar: La resolución del recurso estimará en todo o en parte, o desestimará, las pretensiones formuladas, o declarará su inadmisión.
- Trampa frecuente de examen: Rige la prohibición de reforma peyorativa: en ningún caso puede agravarse la situación inicial del recurrente.
Artículo 120 — Pluralidad de recursos administrativos
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar la suspensión por pendencia de recursos con idéntico fundamento.
- Qué establece: Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente
- Qué memorizar: Si existiera un número elevado de recursos pendientes de resolución que se funden en el mismo motivo, el órgano podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
- Trampa frecuente de examen: El acuerdo de suspensión debe notificarse a los interesados y contra él no cabe recurso.
Criterio de dominio
Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.
