Recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión
Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.
Alcance exacto
Artículos 121, 122, 123, 124, 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.
Mapa de conceptos verificables
- Artículo 121 — Objeto. Delimitar el objeto y el órgano competente del recurso de alzada.
- Artículo 122 — Plazos. Aplicar los plazos del recurso de alzada y sus efectos.
- Artículo 123 — Objeto y naturaleza. Delimitar el carácter potestativo del recurso de reposición.
- Artículo 124 — Plazos. Aplicar los plazos de interposición y resolución de la reposición.
- Artículo 125 — Objeto y plazos. Enumerar las causas y los plazos del recurso extraordinario de revisión.
- Artículo 126 — Resolución. Aplicar la resolución del recurso extraordinario de revisión y su silencio.
Fichas pedagógicas trazables
Artículo 121 — Objeto
- Objetivo de aprendizaje: Delimitar el objeto y el órgano competente del recurso de alzada.
- Qué establece: Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al qu.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Interesados
- Qué memorizar: Las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
- Trampa frecuente de examen: El recurso de alzada puede interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo; si se presenta ante el primero, este debe remitirlo en el plazo de diez días con su informe.
Artículo 122 — Plazos
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar los plazos del recurso de alzada y sus efectos.
- Qué establece: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Interesado recurrente
- Qué memorizar: El plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes si el acto es expreso y, si no lo fuera, podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
- Trampa frecuente de examen: Contra la resolución del recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión.
Artículo 123 — Objeto y naturaleza
- Objetivo de aprendizaje: Delimitar el carácter potestativo del recurso de reposición.
- Qué establece: Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Interesados
- Qué memorizar: Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Trampa frecuente de examen: No se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 124 — Plazos
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar los plazos de interposición y resolución de la reposición.
- Qué establece: El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Interesado recurrente
- Qué memorizar: Si el acto fuera expreso, el plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes; si no lo fuera, podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
- Trampa frecuente de examen: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la reposición es de un mes, frente a los tres meses que el artículo 122 fija para la alzada.
Artículo 125 — Objeto y plazos
- Objetivo de aprendizaje: Enumerar las causas y los plazos del recurso extraordinario de revisión.
- Qué establece: Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Interesados
- Qué memorizar: El recurso extraordinario de revisión se interpondrá cuando al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, o concurra alguna de las demás circunstancias tasadas.
- Trampa frecuente de examen: Los plazos son distintos según la causa: cuatro años para el error de hecho y tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde la sentencia judicial firme en los demás casos.
Artículo 126 — Resolución
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar la resolución del recurso extraordinario de revisión y su silencio.
- Qué establece: El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente para resolver
- Qué memorizar: El órgano competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no solo sobre su procedencia, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
- Trampa frecuente de examen: Transcurridos tres meses desde la interposición sin resolución expresa, se entiende desestimado y queda expedita la vía jurisdiccional; la inadmisión no exige dictamen previo del órgano consultivo.
Criterio de dominio
Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.
