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Xunta · Procedimiento administrativo común

Identificación, firma y asistencia electrónica

Norma que estás estudiando

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículos de esta unidad

9 · 10 · 11 · 12

Identificación, firma y asistencia electrónica

Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.

Alcance exacto

Artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.

Mapa de conceptos verificables

  • Artículo 9 — Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. Distinguir los sistemas de identificación admitidos y su función.
  • Artículo 10 — Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Determinar en qué actuaciones se exige firma y no basta la identificación.
  • Artículo 11 — Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. Aplicar el uso de medios de identificación y firma en el procedimiento.
  • Artículo 12 — Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. Situar el deber de asistencia y el papel del funcionario habilitado.

Fichas pedagógicas trazables

Artículo 9 — Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento

  • Objetivo de aprendizaje: Distinguir los sistemas de identificación admitidos y su función.
  • Qué establece: Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administraciones Públicas
  • Qué memorizar: Sistemas de identificación admitidos: certificado electrónico cualificado, sello electrónico cualificado y clave concertada, además de los que se establezcan.
  • Trampa frecuente de examen: Identificación y firma no son lo mismo: identificar acredita quién actúa; firmar expresa voluntad o consentimiento.

Artículo 10 — Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas

  • Objetivo de aprendizaje: Determinar en qué actuaciones se exige firma y no basta la identificación.
  • Qué establece: Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Interesados
  • Qué memorizar: Los sistemas de firma admitidos son un subconjunto de los de identificación; quien puede firmar puede identificarse, no al revés.
  • Trampa frecuente de examen: Se exige firma solo para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables, interponer recursos, desistir y renunciar; el resto de actuaciones basta con identificarse.

Artículo 11 — Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar el uso de medios de identificación y firma en el procedimiento.
  • Qué establece: Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley. 2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administraciones Públicas
  • Qué memorizar: Regla general: para actuar basta acreditar la identidad; la firma solo se exige en los supuestos tasados del artículo.
  • Trampa frecuente de examen: La Administración no puede exigir firma con carácter general: la exigencia está limitada a los casos que enumera el precepto.

Artículo 12 — Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados

  • Objetivo de aprendizaje: Situar el deber de asistencia y el papel del funcionario habilitado.
  • Qué establece: Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administraciones Públicas y funcionarios habilitados
  • Qué memorizar: La asistencia en el uso de medios electrónicos es un deber de la Administración frente a quien no está obligado a relacionarse electrónicamente.
  • Trampa frecuente de examen: Si el interesado no obligado carece de medios, el funcionario habilitado actúa por él previo consentimiento expreso, que debe constar.

Criterio de dominio

Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.