Derechos de las personas y lengua del procedimiento
Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.
Alcance exacto
Artículos 13 y 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.
Mapa de conceptos verificables
- Artículo 13 — Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Enumerar los derechos que la ley reconoce a todas las personas.
- Artículo 15 — Lengua de los procedimientos. Aplicar el régimen de lengua del procedimiento y sus excepciones.
Fichas pedagógicas trazables
Artículo 13 — Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
- Objetivo de aprendizaje: Enumerar los derechos que la ley reconoce a todas las personas.
- Qué establece: Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos: a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
- Qué memorizar: Catálogo de derechos generales de las personas: comunicarse electrónicamente, ser asistido, usar las lenguas oficiales, acceder a la información pública y ser tratado con respeto, entre otros.
- Trampa frecuente de examen: El artículo 13 recoge derechos de todas las personas; los derechos del artículo 53 son los del interesado dentro de un procedimiento concreto.
Artículo 15 — Lengua de los procedimientos
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar el régimen de lengua del procedimiento y sus excepciones.
- Qué establece: La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Administración instructora
- Qué memorizar: La lengua del procedimiento es el castellano en la Administración General del Estado; ante administraciones autonómicas se estará a lo que disponga la legislación autonómica sobre cooficialidad.
- Trampa frecuente de examen: Si un interesado se opone al uso de la lengua cooficial, el procedimiento se tramita en castellano; y los documentos que surtan efecto fuera de la comunidad se traducen.
Criterio de dominio
Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.
