Registros, comparecencia y responsabilidad en la tramitación
Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.
Alcance exacto
Artículos 16, 19 y 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.
Mapa de conceptos verificables
- Artículo 16 — Registros. Situar el registro electrónico general y los lugares de presentación.
- Artículo 19 — Comparecencia de las personas. Determinar cuándo es obligatoria la comparecencia de los interesados.
- Artículo 20 — Responsabilidad de la tramitación. Identificar quién responde de la tramitación del procedimiento.
Fichas pedagógicas trazables
Artículo 16 — Registros
- Objetivo de aprendizaje: Situar el registro electrónico general y los lugares de presentación.
- Qué establece: Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Cada Administración Pública
- Qué memorizar: Cada Administración dispone de un registro electrónico general; los asientos se anotan respetando el orden temporal de recepción.
- Trampa frecuente de examen: El registro no solo recibe: también anota la salida. Y no todo lugar de presentación es un registro a efectos de fecha.
Artículo 19 — Comparecencia de las personas
- Objetivo de aprendizaje: Determinar cuándo es obligatoria la comparecencia de los interesados.
- Qué establece: La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. 2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano instructor e interesados
- Qué memorizar: La comparecencia personal solo es obligatoria cuando así lo prevea una norma con rango de ley.
- Trampa frecuente de examen: La Administración no puede imponer comparecencia presencial sin cobertura legal expresa; y debe hacerse constar el objeto de la comparecencia.
Artículo 20 — Responsabilidad de la tramitación
- Objetivo de aprendizaje: Identificar quién responde de la tramitación del procedimiento.
- Qué establece: Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Titulares de las unidades administrativas y personal al servicio de la Administración
- Qué memorizar: La responsabilidad directa de la tramitación recae en los titulares de las unidades y en el personal al servicio de la Administración.
- Trampa frecuente de examen: La responsabilidad es directa y personal por la tramitación, no solo del órgano que resuelve.
Criterio de dominio
Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.
