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Xunta · Procedimiento administrativo común

Archivo electrónico y colaboración de las personas

Norma que estás estudiando

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículos de esta unidad

17 · 18

Archivo electrónico y colaboración de las personas

Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.

Alcance exacto

Artículos 17 y 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.

Mapa de conceptos verificables

  • Artículo 17 — Archivo de documentos. Delimitar el archivo electrónico único y su objeto.
  • Artículo 18 — Colaboración de las personas. Aplicar el deber de colaboración y sus límites.

Fichas pedagógicas trazables

Artículo 17 — Archivo de documentos

  • Objetivo de aprendizaje: Delimitar el archivo electrónico único y su objeto.
  • Qué establece: Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Cada Administración Pública
  • Qué memorizar: Cada Administración mantiene un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados.
  • Trampa frecuente de examen: El archivo electrónico único se refiere a procedimientos ya finalizados; no sustituye al expediente en tramitación.

Artículo 18 — Colaboración de las personas

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar el deber de colaboración y sus límites.
  • Qué establece: Las personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Personas y Administración
  • Qué memorizar: Deber general de colaboración: las personas facilitarán a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación en los casos previstos por la ley.
  • Trampa frecuente de examen: El deber de colaboración tiene límites: no alcanza a lo amparado por secreto o por el deber de no declarar contra uno mismo.

Criterio de dominio

Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.