OpoGalicia

Artículo

54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

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El Defensor del Pueblo — requisitos, elección, competencias y cese (art. 54 CE)

Esquema completo del Defensor del Pueblo: requisitos, mandato de 5 años reelegible, proceso de elección por Comisión Mixta Congreso-Senado, nombramiento, competencias (incluida la legitimación para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo), causas de cese, prerrogativas e incompatibilidades, según el artículo 54 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/1981

El Defensor del Pueblo está legitimado tanto para el recurso de inconstitucionalidad como para el de amparo — no solo para este último.