OpoGalicia

Artículo

56

1.El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2.Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3.La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

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La Corona — Jefatura del Estado y funciones del Rey (arts. 56, 62 y 63 CE)

El Rey como Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia, árbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones (art. 56.1); las funciones del Rey: sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar elecciones y referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los Ministros, expedir decretos, conferir honores y ejercer el derecho de gracia sin indultos generales, y el alto patronazgo de las Reales Academias (art. 62); y las funciones internacionales del Rey: acreditar embajadores, manifestar el consentimiento del Estado en tratados, y declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes (art. 63), todo ello con la inviolabilidad y ausencia de responsabilidad del art. 56.3, según la Constitución Española

El derecho de gracia del Rey (art. 62.i) nunca incluye los indultos generales.