OpoGalicia

Artículo

62

Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

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La Corona — Jefatura del Estado y funciones del Rey (arts. 56, 62 y 63 CE)

El Rey como Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia, árbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones (art. 56.1); las funciones del Rey: sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar elecciones y referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los Ministros, expedir decretos, conferir honores y ejercer el derecho de gracia sin indultos generales, y el alto patronazgo de las Reales Academias (art. 62); y las funciones internacionales del Rey: acreditar embajadores, manifestar el consentimiento del Estado en tratados, y declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes (art. 63), todo ello con la inviolabilidad y ausencia de responsabilidad del art. 56.3, según la Constitución Española

El derecho de gracia del Rey (art. 62.i) nunca incluye los indultos generales.