OpoGalicia

Artículo

63

1.El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2.Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3.Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

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La Corona — Jefatura del Estado y funciones del Rey (arts. 56, 62 y 63 CE)

El Rey como Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia, árbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones (art. 56.1); las funciones del Rey: sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar elecciones y referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los Ministros, expedir decretos, conferir honores y ejercer el derecho de gracia sin indultos generales, y el alto patronazgo de las Reales Academias (art. 62); y las funciones internacionales del Rey: acreditar embajadores, manifestar el consentimiento del Estado en tratados, y declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes (art. 63), todo ello con la inviolabilidad y ausencia de responsabilidad del art. 56.3, según la Constitución Española

El derecho de gracia del Rey (art. 62.i) nunca incluye los indultos generales.

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