OpoGalicia

Artículo

64

1.Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2.De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

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Corona — Refrendo de los actos del Rey, corregido (arts. 56.3, 64 y 65 CE)

Diagrama de la regla general de refrendo de los actos del Rey (art. 56.3 y 64.1: Presidente del Gobierno y, en su caso, Ministros competentes), distinguiendo correctamente la disolución automática del artículo 99 (refrendada por el Presidente del Congreso) de la disolución anticipada del artículo 115 (refrendada por el Presidente del Gobierno), y los actos sin refrendo del Rey sobre el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa (art. 65.2), de la Constitución Española

Disolución del art. 99 (automática, sin investidura) → refrenda el Presidente del Congreso. Disolución del art. 115 (anticipada, decisión del Gobierno) → refrenda el Presidente del Gobierno. No son lo mismo.

Apartados