OpoGalicia

Artículo

112

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

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Moción de censura (113) vs cuestión de confianza (112)

Comparativa entre la moción de censura del artículo 113 (iniciativa de una décima parte del Congreso, constructiva con candidato alternativo, 5 días de enfriamiento, mayoría absoluta, limitación temporal si fracasa) y la cuestión de confianza del artículo 112 (iniciativa del Presidente del Gobierno, mayoría simple, sin plazo específico) de la Constitución Española

Moción de censura: la propone el Congreso (1/10), constructiva, mayoría absoluta. Cuestión de confianza: la plantea el propio Presidente, mayoría simple.