OpoGalicia

Artículo

113

1.El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2.La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3.La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4.Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Ver en el Atlas →

Moción de censura (113) vs cuestión de confianza (112)

Comparativa entre la moción de censura del artículo 113 (iniciativa de una décima parte del Congreso, constructiva con candidato alternativo, 5 días de enfriamiento, mayoría absoluta, limitación temporal si fracasa) y la cuestión de confianza del artículo 112 (iniciativa del Presidente del Gobierno, mayoría simple, sin plazo específico) de la Constitución Española

Moción de censura: la propone el Congreso (1/10), constructiva, mayoría absoluta. Cuestión de confianza: la plantea el propio Presidente, mayoría simple.