OpoGalicia

Artículo

154

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

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Arts. 153-155 CE — Control de las CCAA, Delegado del Gobierno y art. 155

El control estatal sobre las Comunidades Autónomas: art. 153 (los cuatro tipos de control — Tribunal Constitucional, Gobierno previo dictamen del Consejo de Estado, jurisdicción contencioso-administrativa y Tribunal de Cuentas), art. 154 (el Delegado del Gobierno dirige la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin dirigir la administración autonómica) y art. 155 (procedimiento de coerción estatal: requerimiento previo al Presidente de la Comunidad, aprobación por mayoría absoluta del Senado y adopción de medidas necesarias)

El Delegado del Gobierno (154) dirige la Administración del ESTADO en la Comunidad Autónoma — nunca la administración autonómica propia.