OpoGalicia

Artículo

17

1.Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.

2.Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.

3.Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

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Art. 17 CE — Detención preventiva (17.2) y derechos del detenido (17.3), por apartado

Los cuatro apartados del artículo 17 de la Constitución Española: derecho a la libertad y seguridad (17.1), detención preventiva limitada al tiempo estrictamente necesario y máximo 72 horas (17.2), derechos del detenido a ser informado, a no declarar y a la asistencia de letrado (17.3), y habeas corpus y plazo máximo de prisión provisional (17.4)

17.2 = solo el plazo (72h). 17.3 = los derechos del detenido (información inmediata, no declarar, letrado). No mezclar ambos apartados.

Apartados