OpoGalicia

Artículo

59

Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

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Corona — Sucesión (57), Regencia (59) y Tutela (60), corregido

Esquema de sucesión a la Corona por orden de primogenitura y representación (art. 57), regencia cuando el Rey es menor de edad o está inhabilitado —a cargo del padre o madre y, en su defecto, del pariente mayor de edad más próximo a suceder según el orden del art. 57— (art. 59), y tutela del Rey menor —por la persona nombrada en testamento por el Rey difunto, o el padre o madre viudos, o las Cortes Generales, acumulable solo en padre, madre o ascendientes directos— (art. 60) de la Constitución Española

El segundo candidato a la Regencia es el pariente mayor de edad más próximo a suceder (art. 57), nunca el consorte del Rey difunto.