Iniciación del procedimiento
Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración
Artículo 58
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de ord…
Artículo 59
Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o h…
Artículo 60
Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del …
Artículo 61
Se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que …
Artículo 62
Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento…
Artículo 63
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la d…
Artículo 64
El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y…
Artículo 65
Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que …
