OpoGalicia

Artículo

63

1.Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.

2.En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.

3.No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.

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La Corona — Jefatura del Estado y funciones del Rey (arts. 56, 62 y 63 CE)

El Rey como Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia, árbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones (art. 56.1); las funciones del Rey: sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar elecciones y referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los Ministros, expedir decretos, conferir honores y ejercer el derecho de gracia sin indultos generales, y el alto patronazgo de las Reales Academias (art. 62); y las funciones internacionales del Rey: acreditar embajadores, manifestar el consentimiento del Estado en tratados, y declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes (art. 63), todo ello con la inviolabilidad y ausencia de responsabilidad del art. 56.3, según la Constitución Española

El derecho de gracia del Rey (art. 62.i) nunca incluye los indultos generales.

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