OpoGalicia

Artículo

70

1.Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2.Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

3.Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

4.No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

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Diputados y Senadores — compatibilidad, inelegibilidad y prerrogativas (arts. 67, 70 y 71 CE)

Esquema de tres bloques: compatibilidad y mandato de los parlamentarios (art. 67 — nadie en ambas Cámaras a la vez, sin mandato imperativo, reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan); causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores (art. 70.1 — Tribunal Constitucional, altos cargos de la AGE salvo miembros del Gobierno, Defensor del Pueblo, Magistrados/Jueces/Fiscales en activo, militares y FCS en activo, miembros de las Juntas Electorales); y prerrogativas parlamentarias (art. 71 — inviolabilidad, inmunidad con detención solo en flagrante delito, aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, asignación económica)

La excepción real del art. 70.1.b) son los miembros del Gobierno — el resto de altos cargos de la AGE sí son incompatibles.