OpoGalicia

Artículo

103

1.Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

2.La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

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Art. 103 vs Art. 106 CE — Potestades y control de la Administración

Comparativa entre la función de la Administración Pública (artículo 103: interés general, sometimiento a la ley, principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación) y el control jurisdiccional de la Administración (artículo 106: control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa) de la Constitución Española

Art. 103: cómo debe actuar la Administración (5 principios). Art. 106: quién controla que actúe así (los Tribunales).

Administración Pública — principios, FCSE, participación, control y Consejo de Estado (arts. 103-107 CE)

Los principios de actuación de la Administración: servicio al interés general, sometimiento a la ley, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103); las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, protegiendo el libre ejercicio de derechos y la seguridad ciudadana (art. 104); la participación y transparencia, con audiencia de los interesados y acceso a archivos y registros salvo seguridad, defensa e intimidad (art. 105); el control judicial de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa (art. 106); y el Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno, con autonomía orgánica y funcional, regulado por Ley Orgánica (art. 107), de la Constitución Española