OpoGalicia

Artículo

97

1.Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.

2.El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.

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El Gobierno — funciones (art. 97) y composición (art. 98 CE)

Las funciones del Gobierno: dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97); y la composición del Gobierno: Presidente, Vicepresidentes, Ministros y demás miembros que establezca la ley, con el Presidente dirigiendo y coordinando sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada miembro, y la incompatibilidad de sus miembros con otra actividad profesional o mercantil (art. 98), de la Constitución Española

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