OpoGalicia

Artículo

98

1.Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que: a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto. b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. c) Una disposición establezca lo contrario. d) Se necesite aprobación o autorización superior.

2.Cuando de una resolución administrativa, o de cualquier otra forma de finalización del procedimiento administrativo prevista en esta ley, nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes: a) Tarjeta de crédito y débito. b) Transferencia bancaria. c) Domiciliación bancaria. d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública.

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El Gobierno — funciones (art. 97) y composición (art. 98 CE)

Las funciones del Gobierno: dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97); y la composición del Gobierno: Presidente, Vicepresidentes, Ministros y demás miembros que establezca la ley, con el Presidente dirigiendo y coordinando sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada miembro, y la incompatibilidad de sus miembros con otra actividad profesional o mercantil (art. 98), de la Constitución Española

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