OpoGalicia

Artículo

99

Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.

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Investidura del Presidente del Gobierno — Art. 99 CE

Procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno en 6 pasos: propuesta del Rey, exposición de programa, primera votación por mayoría absoluta, segunda votación 48 horas después por mayoría simple si falla la primera, propuestas sucesivas, y disolución de las Cortes si no hay investidura en 2 meses

Mayoría absoluta (1ª votación) → 48h → mayoría simple (2ª) → si falla, nuevas propuestas → 2 meses sin investidura = disolución.