OpoGalicia

Artículo

115

1.La interposición del recurso deberá expresar: a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

2.El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

3.Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

Ver en el Atlas →

Disolución de las Cortes (115) y estados de alarma, excepción y sitio (116 CE)

La disolución de las Cortes por el Presidente del Gobierno bajo su exclusiva responsabilidad, sin poder proponerla durante una moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior disolución salvo el supuesto del art. 99.5 (art. 115); y los estados de alarma —15 días, declarado por el Gobierno, prórroga solo con autorización del Congreso—, excepción —30 días prorrogables a otros 30, con autorización previa del Congreso— y sitio —declarado por mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno—, con el funcionamiento de las Cortes nunca interrumpido y la Diputación Permanente asumiendo sus competencias si están disueltas (art. 116), de la Constitución Española

El estado de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno — no lo declara el Gobierno directamente, a diferencia de alarma y excepción.