OpoGalicia

Artículo

11

1.La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2.Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3.El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

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Art. 11 vs Art. 13 CE — Nacionalidad y Extranjería

Comparativa entre la nacionalidad española (artículo 11: regulación por ley, prohibición de privar de la nacionalidad a un español de origen, doble nacionalidad con Iberoamérica) y los derechos de los extranjeros (artículo 13: libertades públicas, sufragio municipal, extradición, derecho de asilo) de la Constitución Española

Art. 11: nacionalidad española (ley, español de origen, doble nacionalidad). Art. 13: extranjería (libertades del Título I, sufragio municipal, extradición, asilo).

Apartados