OpoGalicia

Artículo

13

1.Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2.Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3.La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4.La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

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Art. 11 vs Art. 13 CE — Nacionalidad y Extranjería

Comparativa entre la nacionalidad española (artículo 11: regulación por ley, prohibición de privar de la nacionalidad a un español de origen, doble nacionalidad con Iberoamérica) y los derechos de los extranjeros (artículo 13: libertades públicas, sufragio municipal, extradición, derecho de asilo) de la Constitución Española

Art. 11: nacionalidad española (ley, español de origen, doble nacionalidad). Art. 13: extranjería (libertades del Título I, sufragio municipal, extradición, asilo).

Art. 12 y 13 CE — Mayoría de edad y extranjeros

Esquema de la mayoría de edad a los 18 años (artículo 12) y de los derechos de los extranjeros en España (artículo 13): libertades públicas según tratados y ley, sufragio solo para españoles salvo reciprocidad en elecciones municipales, extradición excluyendo delitos políticos (el terrorismo no lo es) y derecho de asilo regulado por ley, de la Constitución Española

Art. 12: mayoría de edad a los 18 años. Art. 13: libertades, sufragio municipal por reciprocidad, extradición (excluye delitos políticos, no el terrorismo) y asilo.