Título VIII
De la Administración Local
Artículo 140
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administraci…
Artículo 141
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territo…
Artículo 142
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corp…
