145.1: la federación de CCAA está prohibida SIEMPRE, sin excepción. 145.2 no fija ningún plazo — deja a cada Estatuto regular los requisitos y términos de los convenios.
El art. 145 CE regula las relaciones horizontales entre Comunidades Autónomas: qué está prohibido y qué vías de colaboración existen.
145.1 · Federación de Comunidades Autónomas: prohibida
- 1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
FEDERACIÓN → PROHIBIDA SIEMPRE
145.2 · Doble vía de colaboración
- 1. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales.
- 2. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
La Constitución NO fija plazos: remite los requisitos y términos de los convenios a lo que prevea cada Estatuto.
CONVENIOS → ACUERDOS DE COOPERACIÓN
⚠️ Trampas de examen
- 145.1 es una prohibición absoluta, sin excepciones — pregunta trampa clásica: '¿se admite la federación con autorización de las Cortes?' → NO, nunca.
- Convenios (gestión/prestación de servicios propios) → los regula el Estatuto, solo se COMUNICAN a las Cortes. Acuerdos de cooperación (los demás supuestos) → necesitan AUTORIZACIÓN previa de las Cortes.
- Ningún plazo de días para los convenios está fijado directamente por el art. 145.2 CE — si un material cita '30 días', esa cifra viene de otra norma o del Estatuto, nunca del texto constitucional.